Impuestos
Estos son los impuestos asociados a la construcción, adquisición o venta de una propiedad en España.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI se paga cada año por cualquier tipo de inmueble.
Este impuesto es fijado por los propios ayuntamientos y se aplica a toda propiedad dentro del municipio excepto en ciertos casos especiales.
Se calcula en base al valor catastral de la propiedad, es decir, el valor del suelo más las edificaciones.
Se le aplica un coeficiente que oscila entre el 0,4% y el 1,3% para propiedades de naturaleza urbana.
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Impuesto de plusvalía
El impuesto de plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es una tasa municipal de carácter potestativo.
Únicamente tributan los bienes de naturaleza urbana en base al incremento del valor del suelo, no el de la construcción. El valor del suelo que se tiene en
cuenta es, con carácter general, el valor catastral.En caso de transmisiones a título oneroso, por ejemplo una compraventa, la persona que transmite el inmueble o la que constituye o transmite un derecho real es el obligado tributario.
Si la persona obligada en el pago de la Plusvalía es residente en el extranjero, la ley prevé que tendrá que pagar el impuesto el sustituto del contribuyente, que es la otra parte que interviene en el negocio jurídico.
Los elementos necesarios para poder determinar el importe del tributo son dos: la base imponible y el tipo impositivo.
La base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Los dos elementos que se tienen que tener en cuenta para calcular la base imponible son el valor del terreno y el porcentaje de incremento.
El valor del terreno: Es el valor catastral en el momento del devengo del impuesto.
El porcentaje de incremento se calcula multiplicando el número de años enteros transcurridos desde la última transmisión por el coeficiente establecido por el Ayuntamiento. Este coeficiente se puede regular dentro de los límites establecidos en la Ley de Haciendas Locales.
Finalmente, la base imponible se multiplica por el tipo impositivo establecido por el Ayuntamiento y ésta sería la cantidad a pagar.
Impuesto sobre Construcciones, Inmuebles y Obra (ICIO)
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de carácter local cuyo objeto de gravamen es la manifestación de riqueza que se evidencia cuando se realiza cualquier construcción, instalación u obra que requiera la oportuna licencia municipal. Así, no toda construcción, instalación u obra está sujeta, sino únicamente las que exijan la obtención de licencia, ya sea de obras o urbanística. Su coste suele rondar el 5% del presupuesto de la obra, dependiendo del municipio.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Transmisiones Patrimoniales: Este impuesto se paga con se vende una propiedad. Lo paga el comprador. En Andalucía se paga el 8% por los primeros 400.000 €, el 9% por la franja entre 400.000 y 700.000 € y el 10 % por la parte que supere los 700.000 €
- Actos Jurídicos Documentados: Este impuesto está asociado al coste de formalización de documentos notariales. En Andalucía es del 1,5%
Otras consideraciones
Los impuestos expuestos anteriormente son los mismos tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
En cuanto al tipo de vivienda (obra nueva o segunda mano), es importante indicar que la compra de vivienda de obra nueva es grabada con un 10% de IVA y un 1,5% de Actos Jurídicos Documentados, mientras que la de segunda mano tributa por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si usted precisa de un asesor legal o fiscal, nosotros le podemos ayudar a encontrarlo.